domingo, 8 de diciembre de 2013






Nulidad de Actos Procesales Administrativos 

El aforismo “no hay nulidad sin agravio” significa que la nulidad de un acto de procedimiento sólo puede ser pronunciado cuando la formalidad omitida ha perjudicado el ejercicio del derecho de defensa. 

No se perjudica el embargado debido a la omisión de la fecha en que el embargo le es notificado. La prueba del perjuicio está a cargo del proponerte de la nulidad.
La parte que acude a la audiencia no puede quejarse de un error en la fecha del acto de avenir que no le produjo ninguna confusión.
Si existe alguna nulidad de forma en la apelación, no puede ser declarada por el Juez a menos que no haya sido propuesta; además, esa nulidad se cubre si las partes concluyen al fondo.

La regla “no hay nulidad sin agravio” no ha sido forjada por los tribunales. Es la generalización del pensamiento del legislador cada vez que ha tenido ocasión de manifestar lo, como lo ha hecho en la Ley sobre Representación del Estado, en la reforma del procedimiento de embargo y en el procedimiento para la solución de los litigios laborales.

El aforismo “no hay nulidad sin agravio” no se puede aplicar si un recurso de apelación en materia laboral es erróneamente interpuesto en secretaría. No se trata de un vicio de forma, sino de una actuación que, al no estar autorizada por la ley, equivale a la inexistencia misma del recurso.
Aunque 
el Artículo 61 Código Procedimiento Civil dispone que se mencionará a pena de nulidad la residencia del demandante, si la omisión de esa formalidad no le causó ningún agravio al demandado, no se produjo dicha nulidad.
En materia laboral no se admite nulidad de procedimiento a menos que sean de una gravedad tal que imposibiliten al Tribunal a juzgar el caso. (Ley No. 637 de 1944 sobre Contratos de Trabajo, 

Artículo 56) El acto de apelación fue notificado en manos del abogado y no de la parte. La Cámara a qua pronunció la nulidad del acto y luego falló el fondo del recurso. Al proceder de esta forma violó este principio e incurrió en contradicción, ya que si el acto era nulo, no podía pronunciarse sobre el fondo.
En el acta de audiencia de un asunto penal se hicieron constar las declaraciones de las acusadas. 
El Artículo 280 Código Procedimiento Civil dispone que no se mencionará el contenido de las declaraciones de los acusados en el acta y añade que las disposiciones de este artículo se ejecutarán bajo pena de nulidad. 
El Artículo 23 Ley Procedimiento Casación dispone que si se ha violado una formalidad prescrita por la ley a pena de nulidad, dicha violación dará lugar a la casación. La Suprema Corte de Justicia casa la sentencia sobre el recurso de las acusadas.
Ninguna nulidad representa el escrito de defensa depositado por la parte con la firma de una persona que no sea abogada, pues de acuerdo al Artículo 486 del Código Trabajo tal cosa ni ha violado derechos ni ha impedido la aplicación de la ley.
Son intrascendentes las irregularidades invocadas por la parte recurrente al no comportar daño ni lesionar su derecho de defensa, siendo descartadas en base al Artículo 486 del Código Trabajo.

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